La Fundación Casas Viejas 1933 : estatutos
Aprobados provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Benalup-Casas Viejas en sesión celebrada el 31 de octubre de 2006.
Publicado íntegramente por edicto de fecha 28 de diciembre de 2006.
Publicados en el B.O.P. de Cádiz, número 8, de 11 de enero de 2007, página 29.
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FUNDACIÓN CASAS VIEJAS 1933
ESTATUTOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1. El Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas, al amparo de lo establecido en el artículo 85 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y en cuanto resultase de aplicación en los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, constituye un Organismo Autónomo con personalidad jurídica pública para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional, sin perjuicio de las facultades de tutela que ejerza el Ayuntamiento.
2. El Organismo Autónomo que se crea se denominará “FUNDACIÓN CASAS VIEJAS 1933” y quedará adscrito a la Concejalía que tenga delegadas por la Alcaldía las materias referentes a promoción cultural.
3. La actuación de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y, para lo no previsto en ellos, con carácter subsidiario de éstos, a la legislación de Régimen Local. Su duración será indefinida y, en caso de disolución, le sucederá universalmente el Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas.
Artículo 2
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante Juzgados, Tribunales y Autoridades, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de su actividad, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos y con sujeción al Ordenamiento jurídico vigente en materia de Régimen Local.
Artículo 3
1. La Fundación tiene su sede en el Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas, calle Cantera, s/n.
2. No obstante lo anterior, el Consejo Rector queda facultado para variar la sede de la Fundación si lo estima más conveniente para su buen funcionamiento.
Artículo 4
La “FUNDACIÓN CASAS VIEJAS 1933”, se crea con el objetivo de recordar la trascendencia que los sucesos de Enero de 1933 han tenido en la historia del pueblo, su influencia en la memoria colectiva de sus habitantes y difundir desde la investigación rigurosa y objetiva la realidad del contexto social en el que se produjeron y sus consecuencias posteriores.
Artículo 5
El ámbito territorial para el desarrollo de las actividades de la Fundación será el término municipal de Benalup-Casas Viejas, si bien en función de las características particulares que puedan tener alguna de ellas, podrán hacerlo fuera del territorio municipal.
Para cumplir sus objetivos, la Fundación podrá realizar, tan ampliamente como sus medios se lo permitan, cualquier actividad entre las que se incluyen la edición, reedición y distribución de toda clase de publicaciones, convocar concursos, premios o becas de investigación y promover la divulgación a través de la organización de cursos, ciclos de conferencias, coloquios o exposiciones.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6
La “FUNDACIÓN CASAS VIEJAS 1933” tiene los siguientes Organos de Gobierno. – El Consejo Rector – El Presidente – El Vicepresidente
Capítulo 1º. Consejo Rector
Artículo 7
1. La Fundación estará regida por el Consejo Rector, que asumirá el gobierno y gestión de la misma, estando integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente, que lo será el Alcalde del Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas.
b) 7 representantes del Ayuntamiento elegidos por el Pleno de entre sus Concejales, de entre los cuales el Presidente designará al Vicepresidente.
c) 3 personas de reconocido prestigio nombradas por el Pleno Corporativo a propuesta del Alcalde.
d) El Consejo Rector podrá designar un Director Gerente a propuesta del Presidente, que asistirá a sus sesiones, con voz pero sin voto.
2. Los representantes cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento. Cesarán asimismo por decisión motivada del Ayuntamiento Pleno, o al finalizar el mandato de cada Corporación, si bien continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Artículo 8
Los cargos del Consejo Rector no serán retribuidos, a excepción del de Director Gerente, sin perjuicio de las indemnizaciones por gastos que les pudieran corresponder al Consejo Rector de la forma que establezca.
Artículo 9
A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir, con voz y sin voto, aquellos funcionarios o empleados de la Fundación, del Ayuntamiento o de otras Administraciones que sean expresamente requeridos para ello por el Presidente, cuando estime que alguno de los asuntos a tratar precise de su asesoramiento, Asimismo, podrán ser invitadas aquellas personas que, a juicio del Consejo Rector, convenga oír en relación con algún asunto o deban estar presentes por razones de oportunidad.
Artículo 10
Serán atribuciones del Consejo Rector:
1. Determinar la política de actuación y gestión de la Fundación, aprobar el programa de actuación anual y proponer al Ayuntamiento Pleno la aprobación de la Memoria anual de actividades.
2. Control y fiscalización superior de las unidades y servicios integrantes de la Fundación, así como de la actuación del Director-Gerente, si lo hubiera, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ayuntamiento Pleno.
3. Aprobación inicial de los Presupuestos y las Cuentas Anuales, que serán remitidos posteriormente al Ayuntamiento para su aprobación definitiva de conformidad con los trámites prevenidos en la legislación reguladora de las haciendas locales.
4. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante los Juzgados, Tribunales, Autoridades, Administraciones y Corporaciones de cualquier clase, en defensa de los bienes y derechos de la Fundación, así como el desistimiento y allanamiento, de conformidad todo ello con lo establecido en la legislación de régimen local.
5. Proponer al Ayuntamiento Pleno la derogación, modificación o ampliación de los presentes Estatutos.
6. Proponer al Ayuntamiento Pleno la aprobación de los Reglamentos y normas de funcionamiento de los servicios que la Fundación haya de prestar, su modificación, ampliación y puesta en vigor, así como las normas de funcionamiento del propio Consejo, en su caso.
7. Aprobación de los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras Administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas.
8. Será órgano de contratación respecto de aquellos contratos que, por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado al Presidente en esta materia. Será igualmente el órgano competente para proponer al Ayuntamiento Pleno y ejecutar, en su caso, operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
9. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
10. Por lo que respecta a la utilización de los bienes inmuebles, su régimen jurídico se atendrá a la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales.
11. Recibir, hacerse cargo, gestionar y administrar, con las limitaciones antes enunciadas, los bienes de la Fundación y los que procedan de donaciones, subvenciones y legados. Asimismo, aprobar, rectificar anualmente y mantener actualizado el Inventario de bienes y derechos del organismo autónomo, remitiendo el mismo a la Concejalía o área competente.
12. Proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación y ejecución, cuando proceda, de los desahucios administrativos correspondientes a los inmuebles patrimoniales o de dominio público adscritos a la Fundación.
13. Ordenar las actuaciones inherentes a las facultades de inspección, conservación y utilización de las instalaciones de propiedad municipal.
14. Proponer, para su aprobación por el órgano competente de la Corporación, la plantilla de personal y la relación o catálogo de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.
16. Aprobar el régimen de las relaciones de trabajo del personal propio de la Fundación, dentro del marco general que, en su caso, apruebe el Ayuntamiento, entendiéndose que tales relaciones laborales se establecen entre la Fundación y su personal contratado.
Artículo 11
1. Las sesiones del Consejo Rector pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias
b) Extraordinarias
c) Extraordinarias de carácter urgente
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Consejo Rector, adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocarse dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la sesión constitutiva del Ayuntamiento. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
3. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo con derecho a voto, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase la sesión extraordinaria solicitada dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario del Consejo a todos los miembros del mismo al día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirlo, la sesión será presidida por el representante de mayor edad de los presentes.
4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con una antelación mínima de dos días hábiles. En tal caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia.
Si ésta no resulta apreciada, se levantará la sesión.
Artículo 12
1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector se cursarán por orden del Presidente, con una antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar y del acta o actas que deban ser aprobadas en la sesión.
2. Los expedientes de la Sesión estarán a disposición de los miembros del Consejo Rector desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Fundación, para su examen y consulta.
Artículo 13
1. El Consejo Rector quedará validamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
2. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario de la Fundación o de quienes legalmente los sustituyan.
3. Si dicha presencia no se lograra, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera. Para la válida celebración de la sesión será suficiente la presencia de un tercio de los miembros del Consejo con derecho a voto, que nunca podrá ser inferior a tres, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario de la Fundación o de quienes legalmente los sustituyan.
4. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación a las sesiones extraordinarias solicitadas por la cuarta parte de los vocales del Consejo Rector con derecho a voto, cuyo régimen específico se encuentra contenido en el artículo 11.3 de los presentes Estatutos.
Artículo 14
1. Salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con su voto de calidad.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Propuesta de derogación, modificación o ampliación de estos Estatutos.
b) Propuesta de otorgamiento de cualquier clase de contrato de préstamo o empréstito, con entidades bancarias de crédito, cuando su importe exceda el10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Fundación, remitiéndose posteriormente al Ayuntamiento Pleno para su aprobación, previos los trámites establecidos en la legislación de Haciendas Locales.
3. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los adoptados en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo previa declaración de urgencia adoptada por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto del Consejo Rector.
4. El voto de los miembros del Consejo Rector tiene carácter personal e indelegable, y se emitirá en sentido afirmativo o negativo, cabiendo también la abstención.
5. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas. El sistema normal de votación será el sistema ordinario. Las votaciones nominales y secretas procederán en los casos y forma previstos en la legislación vigente en materia de régimen local.
Artículo 15
1. Se llevará un Libro de Actas para el Consejo Rector, debidamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente y el sello de la Fundación, que contendrá en su primera página una diligencia de apertura, firmada por el Secretario, en la que se expresará el número de folios, sus series, en su caso, y la fecha en la que se inicia la trascripción de los acuerdos.
2. En las Actas se consignará el lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión, los nombres y apellidos del Presiente, de los miembros presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria, asistencia del Secretario o de quien legalmente lo sustituya, y presencia de los funcionarios responsables de la Intervención y Tesorería, cuando concurran, los asuntos que se examinen y sucinta expresión de las opiniones emitidas, votaciones que se verifiquen, parte dispositiva de los acuerdos que se adopten y hora en que el Presidente levante la sesión.
3. Las Actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.
4. Se utilizará el sistema de hojas móviles para la trascripción de las actas de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local.
Artículo 16
En lo no previsto expresamente por los Estatutos respecto al funcionamiento del Consejo Rector regirán las disposiciones contenidas sobre el funcionamiento del Pleno en las normas vigentes en materia de organización de las Corporaciones Locales.
Capítulo 2º. El Presidente
Artículo 17
El Presidente del Consejo Rector y de la Fundación tendrán las siguientes atribuciones:
1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
2. Instar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
3. Formar el Anteproyecto de Presupuesto de la Fundación, asistido por el Interventor y personal designado al efecto.
4. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
5. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones.
6. Ordenar los pagos.
7. Ser el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que no excedan del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluso los de carácter plurianual cuya duración no exceda de cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no exceda ni el porcentaje ni la cuantía indicados.
8. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros.
Asimismo, la enajenación del patrimonio de la Fundación susceptible de ello que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: – La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto. – La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
9. Representar a la Fundación ante los Tribunales y Juzgados, Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarios y particulares; conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda.
10. Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Fundación en materias que sean de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano. Asimismo, ejercer dichas facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que éste celebre para su ratificación.
11. Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.
12. Suscribir documentos, escrituras y pólizas.
13. Otorgar subvenciones, de conformidad con la legislación aplicable
14. Concertar operaciones de crédito, siempre que estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, así como las operaciones de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas, en cada momento, no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.
15. Autorizar la ocupación temporal de bienes inmuebles para la prestación de los servicios de la Fundación, cuando no sobrepase un año. En todo caso, se debe dar información posterior al Consejo Rector.
16. Autorizar con su firma las Actas y certificaciones.
17. Aprobar la Oferta de Empleo de la Fundación, de acuerdo con el Presupuesto y plantilla aprobados, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, así como la adscripción a la Fundación de los funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación.
Aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades de la Fundación y la correspondiente provisión de puestos, todo ello de conformidad con la normativa vigente y dentro de los límites presupuestarios, en su caso.
18. Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo, así como cualesquiera otras que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.
Capítulo 3º. El Vicepresidente
Artículo 18
1. El Vicepresidente asumirá las atribuciones enumeradas en el artículo anterior que le delegue expresamente el Presidente. Asimismo, sustituirá a éste en los casos de enfermedad, ausencia, vacante, u otra circunstancia análoga.
2. La delegación de atribuciones al Vicepresidente se pondrá en conocimiento del Consejo Rector.
Artículo 19
1. En caso de vacante de la Vicepresidencia por enfermedad, ausencia o imposibilidad en el ejercicio de sus funciones, será sustituido por otro miembro del Consejo Rector designado por el Presidente, hasta tanto la reincorporación del titular.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Capítulo 1º. Director Gerente.
Artículo 20
1. En caso de que sea nombrado un Director Gerente de la Fundación, dicho puesto será desempeñado por un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos y con mas de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
El nombramiento y cese del titular de este puesto corresponden al Consejo Rector a propuesta del Presidente.
Sin perjuicio de las demás causas que sean de aplicación, el Director Gerente cesará en el momento en que expire el mandato de los vocales del Consejo Rector como consecuencia del cambio de Corporación. No obstante, podrá seguir en el ejercicio del cargo, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de su sucesor o su confirmación en el puesto.
2. Ningún miembro de la Corporación Municipal puede desempeñar el cargo de Director Gerente de la Fundación.
Artículo 21
El Director Gerente de la Fundación tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del programa de actuación anual.
2. Asistir, junto con el Interventor y el personal que se designe, al Presidente de la Fundación, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de ésta.
3. Informar, asistido del personal que se designe, al Consejo Rector en las correspondientes sesiones ordinarias del mismo, del estado de Caja y movimiento de Fondos.
4. Asistir, con voz y sin voto, a todas las reuniones del Consejo Rector.
5. Elaborar anualmente y proponer al Consejo Rector la aprobación de la Memoria de las actividades desarrolladas. Asimismo, elaborar, asistido por los servicios y unidades correspondientes, cuantos informes precisen el Consejo Rector y el Presidente de la Fundación.
6. Como jefe inmediato del personal, organizar al mismo y proponer el despido del personal de la Fundación.
7. Elaborar la propuesta de Plantilla y del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo de la Fundación.
8. Proponer al Presidente la estructura organizativa de los servicios y unidades de la Fundación, así como el nombramiento del personal que haya de prestar servicios en el mismo.
9. Proponer al Presidente la aplicación del régimen disciplinario del personal laboral, excepto las sanciones por faltas leves, que serán de su competencia, y ejercer la dirección y control de todo el personal al servicio de la Fundación, salvo lo dispuesto en la normativa vigente para el ejercicio de las funciones necesarias reservadas a funcionarios en posesión de la habilitación de carácter nacional o sus delegados.
10. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, siguiendo las instrucciones del Presidente.
11. Control y fiscalización directa de las unidades y servicios integrantes de la Fundación, adoptando las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la misma.
12. Presentar propuestas de resolución a los órganos decisorios de la Fundación.
13. Disponer la ordenación del gasto por compra de bienes corrientes y de servicios, hasta la cuantía que se autorice en las bases de ejecución del Presupuesto.
14. Ejecutar las órdenes de pago acordadas por el Presidente.
15. Representar a la Fundación, por acuerdo del Consejo o por Delegación del Presidente, cuando no actúe en el ámbito de sus competencias.
16. Incoar los expedientes necesarios para la actuación de los órganos de la Fundación.
17. Proponer a los órganos competentes las sanciones que procedan, por infracción de Ordenanzas, Reglamentos y Bandos.
18. Ejercer cuantas facultades se le deleguen expresamente por el Consejo Rector o el Presidente.
En caso de no ser cubierto el puesto de Director Gerente, estas funciones corresponderán al Vicepresidente.
Capítulo 2º. Secretario, Interventor y Tesorero.
Artículo 22
1. La Secretaría, la Intervención y la Tesorería, ejercerán en esta Fundación las mismas funciones que la legislación les señala respecto al Ayuntamiento.
2. Las funciones se ejercerán por los titulares de tales órganos si bien podrán encomendarse por el Presidente, por delegación de los titulares, a otros funcionarios del Ayuntamiento con cualificación suficiente.
Artículo 23
El sistema de contabilidad habrá de ser el que rige para las Entidades Locales.
Artículo 24
Las cuentas anuales se sujetarán a las normas establecidas por las Entidades Locales y deberán ser aprobadas provisionalmente por el Consejo Rector, quien las remitirá al Ayuntamiento para, previos los trámites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, ser sometidas al Pleno de la Corporación dentro de los plazos legalmente previstos.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
Capítulo 1º. Patrimonio de la Fundación
Artículo 25
1. La “FUNDACIÓN CASAS VIEJAS 1933” tendrá carácter de Organismo Autónomo Administrativo, a efectos de lo previsto en el art. 145.2 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
2. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
Este Patrimonio podrá ser incrementado con terrenos o edificios que puedan ser adquiridos con estos fines por el Ayuntamiento o por la Fundación, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada, siendo calificada a efectos de inventario de conformidad con lo prevenido en la legislación vigente en materia de bienes de las entidades locales
Artículo 26
1. El Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas podrá aportar a la Fundación, la propiedad u otros derechos reales sobre bienes, siempre que tengan la condición de patrimoniales, previa valoración.
2. El Ayuntamiento podrá adscribir a la Fundación, bienes e instalaciones afectos a su uso o servicio, sin que dicha adscripción comporte transmisión de la titularidad demanial, atribuyendo aquella sólo las necesarias facultades de gestión y las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento.
Artículo 27
La Fundación podrá usar y disfrutar de los bienes que formen el Patrimonio vinculado a sus fines.
Capítulo 2º. Hacienda de la Fundación.
Artículo 28
1. La Hacienda de la Fundación estará constituida por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Por las aportaciones, donaciones o subvenciones, que destine, en su caso, a este fin el Ayuntamiento con cargo a sus Presupuestos, así como de otras Administraciones Públicas o entidades privadas.
c) El producto de las operaciones de crédito.
Artículo 29
Con carácter general el régimen financiero, económico, contable y presupuestario de la Fundación será el establecido para los Organismos Autónomos Locales en la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, el Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril y los demás disposiciones reguladoras del Régimen Local, que le sean de aplicación.
Artículo 30
La Fundación formará Inventario separado de los bienes y derechos que le pertenezcan, con sujeción a lo establecido en la legislación en materia de bienes de las Entidades locales.
Artículo 31
El Consejo Rector será el órgano competente para la aprobación del Inventario, así como para su actualización, rectificación y comprobación que se llevará a efecto dentro de los cinco primeros meses de cada año, con referencia al 31 de diciembre del año anterior, debiendo ser remitido anualmente a la Concejalía de la cual es dependiente la Fundación.
Capítulo 3º. Presupuesto de la Fundación
Artículo 32
1. La Fundación gozará de Presupuesto propio, que se integrará, de conformidad con lo prevenido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en el General del Ayuntamiento.
2. El Presupuesto de la Fundación, con sus Bases de Ejecución, será propuesto por el Consejo Rector y remitido al Ayuntamiento antes del 15 de septiembre de cada año, para su aprobación.
3. Los créditos, sus modificaciones así como la ejecución y liquidación de los consignados en el Presupuesto de Gastos se sujetarán a lo establecido al efecto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
4. La Tesorería de la Fundación se regirá por lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
5. La Fundación está sujeta al régimen de contabilidad pública, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
6. Los estados y cuentas de la Fundación serán rendidos y propuestos inicialmente por el Presidente de la misma al Ayuntamiento dentro del plazo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales para, previos los trámites prevenidos en la misma, ser sometidos a aprobación del órgano competente.
7. Se ejercerán en la Fundación, con la extensión y efectos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, funciones de control interno respecto de su gestión económica, en su triple acepción de función interventora, de control financiero y de control de eficacia, que serán llevadas a efecto en los términos previstos en la legislación de régimen local.
Artículo 33
1. En el estado de gastos se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sostenimiento y desarrollo de la Fundación.
2. En el estado de ingresos figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio, incluyendo, entre otros, los siguientes:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio propio y demás de derecho privado.
c) Cantidades que se consignaren, en su caso, en el Presupuesto del Ayuntamiento y destinadas a la Fundación, así como los previstos en otras Administraciones Públicas o de derecho privado.
d) Subvenciones.
e) El producto de las operaciones de crédito
TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 34
1. Las resoluciones, acuerdos y actos de trámite dictados por los órganos de gobierno de la Fundación en el ámbito de sus respectivas competencias, los que no agoten la via administrativa, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Benalup.
Artículo 35
Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se dirigirán al Presidente de la Fundación, a quien corresponderá su resolución, salvo en aquellos supuestos en los que, dado el objeto de la reclamación, la decisión supusiese el ejercicio de alguna de las atribuciones propias del Consejo Rector o de algún órgano municipal. En todo caso, será necesario tramitar expediente previo al que se incorporarán los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.
Artículo 36
El Presidente de la Fundación dará cuenta al Consejo Rector de las resoluciones que dicte en materia de reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, en la primera sesión que éste celebre desde que se hubieren dictado.
Artículo 37
La Fundación establecerá un Registro de documentos propio, en soporte informático, que garantizará la constancia de los datos que, en cada momento, exija la legislación en materia de procedimiento administrativo.
TÍTULO VI. PERSONAL AL SERVICIO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 38
La Fundación dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en la plantilla aprobada reglamentariamente.
Las retribuciones se reflejarán en el Presupuesto de Ia Fundación.
El nombramiento del personal en todas sus categorías y para cualquier puesto de trabajo lo efectuará el Presidente de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 39
El Ayuntamiento podrá adscribir personal funcionario para el desempeño de los servicios de la Fundación.
El referido personal permanecerá en situación administrativa de servicio activo en el Ayuntamiento sin perjuicio de que funcionalmente dependa del Instituto durante el tiempo en que permanezca adscrito al mismo. En todo caso la adscripción requerirá el consentimiento del funcionario afectado.
La adscripción de funcionarios del Ayuntamiento se efectuará con las formas establecidas en la legislación vigente, respetándose en todo caso los derechos adquiridos en los mismos, y se mantendrá para ellos un régimen administrativo idéntico al que correspondería por su carrera administrativa y puesto de trabajo en el Ayuntamiento.
En el supuesto de que se adscribiese a la Fundación personal vinculado al Ayuntamiento por contrato sometido al derecho laboral, la Fundación quedará subrogada automáticamente en la titularidad de los contratos, entendiéndose, a los efectos de los derechos de este personal, que no ha existido interrupción en la prestación de servicios ni modificación alguna de la relación contractual.
Artículo 40
La Fundación podrá formalizar contratos laborales de duración determinada conforme a la legislación laboral vigente para el desempeño de los servicios de la misma.
De igual modo podrá formalizar contratos profesionales de consultoría y asistencia y de los servicios conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 41
El Consejo Rector nombrará directamente al personal propio, que sin ser funcionarios ni personal laboral fijo de la Corporación, precise para su propio servicio, de conformidad con la legislación pública aplicable, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a la plantilla y mediante la aplicación de los procesos de provisión que en cada caso determine el Consejo Rector, con arreglo a los criterios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad.
Artículo 42
La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, habrán de ajustarse en todo caso a las normas que, al respecto, apruebe el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 43
La Fundación estará sometida a los controles específicos que, en cada caso, se determine por la concejalía a la que esté adscrita, sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos.
TÍTULO VII. TUTELA CORPORATIVA
Artículo 44
El Ayuntamiento Pleno podrá modificar o derogar los presentes Estatutos, así como acordar la disolución de la Fundación, en cuyo caso será de aplicación lo prevenido en el artículo 47 de estos Estatutos.
Artículo 45
La Alcaldía-Presidencia podrá suspender los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Fundación que recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del municipio o de la propia Fundación o constituyan infracción manifiesta de las leyes, dentro del plazo de setenta y dos horas a contar desde que le sean notificados o, en su defecto, desde que tome conocimiento de los mismos de cualquier otra forma.
Artículo 46
Las dudas de interpretación que ofrezca la aplicación de los presentes Estatutos serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno, habiendo de constar en el expediente que a tal fin se tramite informes de la Secretaría General y/o de la Intervención General Municipal, según la materia.
TÍTULO VIII. DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN
Artículo 47
1. La “FUNDACIÓN CASAS VIEJAS 1933” podrá ser disuelta:
a) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado por mayoría absoluta de sus miembros
b) A propuesta del Consejo Rector, mediante acuerdo adoptado por unanimidad y posterior acuerdo del Ayuntamiento con la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Al disolver la Fundación, revertirán al Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas el patrimonio con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo. Los bienes revertidos perderán la afectación que tuvieren y pasaran con plena disponibilidad directa por parte el Ayuntamiento. No obstante las instalaciones pertenecientes a Corporaciones, entidades, etc., seguirán siendo de su respectivo titular.
3. El personal al servicio de la Fundación pasará a depender del Ayuntamiento en las mismas condiciones que ostentasen en la Fundación, hasta que se proceda a la adaptación retributiva y laboral establecida en la R.P.T. del Ayuntamiento para iguales puestos de trabajo.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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